Cambiar de compañía de luz en 2026: la ley obliga a hacerlo en 10 días y limita lo que te pueden cobrar

Persona firmando el contrato para cambiar de compañía de luz
Desde el 12 de febrero de 2026, el Reglamento de suministro eléctrico (Real Decreto 88/2026) fija un máximo de 10 días hábiles para cambiar de comercializadora y prohíbe cobrar tasas por el cambio en la tarifa 2.0TD; además, desde junio de 2026 limita la penalización por rescindir un contrato antes de tiempo.

Durante años, cambiar de compañía eléctrica tenía fama de trámite lento y con letra pequeña. Muchos usuarios seguían con su comercializadora de siempre no porque fuera la más barata, sino por miedo a quedarse sin suministro o a que les cobraran una penalización difícil de calcular. El Real Decreto 88/2026, que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE-A-2026-3212, de 11 de febrero de 2026), pone por escrito plazos y límites que conviene conocer.

Lo más útil es fijarse en los plazos exactos y en cómo se limita la penalización, que es donde suelen surgir las dudas. Los datos que siguen están tomados del texto del Reglamento.

Por qué el cambio de compañía generaba tanta desconfianza

Las dudas habituales al cambiar de compañía no suelen ser el precio sino el proceso: ¿cuánto tarda?, ¿me quedo sin suministro mientras tanto?, ¿qué pasa con el contrato antiguo?, ¿me cobrarán algo por irme? El Reglamento responde por escrito a varias de ellas.

Los tres cambios que trae el Real Decreto 88/2026

El Reglamento (en vigor desde febrero de 2026) concreta tres puntos que preocupan a quien quiere cambiar:

Plazo máximo de 10 días hábiles. El consumidor tiene derecho a cambiar de comercializador en un máximo de diez días hábiles desde la formalización del contrato (art. 18.1). Excepcionalmente, el plazo puede ampliarse cinco días hábiles cuando sean necesarias actuaciones en campo complejas, y en ese caso el distribuidor debe comunicarlo y justificarlo ante la CNMC.

Sin tasa por el cambio. Para los consumidores del segmento 2.0TD (el de la mayoría de viviendas), el art. 18.3 prohíbe aplicar cualquier tasa relacionada con el cambio de comercializador, sin perjuicio de las penalizaciones que pudieran corresponder por rescindir antes de tiempo el contrato anterior.

Penalización limitada por ley. Según el art. 28.3, la persona física acogida a la 2.0TD puede rescindir el contrato y sus prórrogas en cualquier momento sin penalización, salvo en los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual. En ese caso, la penalización máxima, cuando la rescisión cause daños al comercializador, no puede superar el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro, y la carga de probar la pérdida económica recae siempre en la comercializadora. Las reglas del art. 28 surten efectos cuatro meses después de la entrada en vigor del Reglamento, es decir, desde junio de 2026.

Así se calcula en la práctica esa penalización máxima del 5%

El Reglamento solo fija el tope: prevé que una orden ministerial establezca el método para estimar la energía pendiente y la penalización aplicable, así que conviene mirar el importe concreto que figure en tu contrato. Para entender el cálculo, un ejemplo con cifras inventadas: en un contrato a precio fijo con 2.000 kWh aún pendientes de suministrar y un precio pactado de 0,12 €/kWh, la energía pendiente valdría unos 240 € y el tope del 5 % serían unos 12 €. La penalización no se calcula sobre toda la factura ni sobre el total del contrato, y si ya pasó la primera prórroga anual, el art. 28.3 no prevé penalización para una persona física en 2.0TD.

El proceso, paso a paso, sin sorpresas

Cambiar de compañía sigue funcionando de forma parecida a como ya sabías, con la diferencia de que ahora los plazos están garantizados por norma:

1. Contratas con la nueva comercializadora — puedes comparar antes en nuestra guía de qué compañía y tarifa sale más barata ahora mismo.
2. La nueva empresa se encarga de tramitar el cambio con la distribuidora — tú no tienes que llamar a la anterior para "darte de baja".
3. El suministro no se interrumpe en ningún momento del proceso: sigues teniendo luz en casa mientras se completa la portabilidad.
4. En un máximo de 10 días hábiles (15 en casos excepcionales), el nuevo contrato queda activo y empiezas a facturar con la nueva compañía.

Si lo que buscas no es cambiar de compañía sino simplemente de tarifa dentro de la misma comercializadora, el proceso es distinto y algo más rápido — lo explicamos en cómo cambiar la tarifa de la luz.

Cuándo sí te pueden cobrar algo (la letra pequeña que queda)

El Reglamento limita las penalizaciones, pero no las elimina en todos los casos. Conviene revisar tu contrato en estos supuestos:

Si tienes un contrato a precio fijo y todavía no ha llegado su primera prórroga anual, puede aplicarse la penalización máxima del 5 % sobre la energía pendiente descrita arriba. Si ya pasó esa primera prórroga y eres persona física en 2.0TD, no está prevista penalización. En los contratos de otros consumidores (por ejemplo, empresas) se estará a lo que acuerden libremente las partes. Si estás en el PVPC, el contrato se rige por el Real Decreto 216/2014.

Antes de dar el paso, merece la pena revisar también nuestra comparativa entre Iberdrola y Endesa si son las dos opciones que barajas, porque las condiciones de permanencia varían bastante entre comercializadoras aunque el tope legal sea el mismo para todas.

¿Es buen momento para cambiar de compañía?

Compara siempre con tu consumo real y no con la factura de un solo mes. Si tu consumo se concentra en ciertas franjas (por ejemplo, por el aire acondicionado en verano o la calefacción eléctrica en invierno), una tarifa con discriminación horaria puede jugar a tu favor o en tu contra. Conviene revisar las franjas antes de firmar, no después.

Esperar a que termine el contrato solo tiene sentido si el tuyo es de precio fijo y aún no ha cumplido su primera prórroga anual: en ese caso, compara el ahorro previsto con la penalización máxima posible antes de decidir. En el resto de casos de una persona física en 2.0TD, el art. 28.3 no prevé penalización por rescindir.

Preguntas que suelen quedar en el aire

¿Y si tengo domiciliada la factura con otra entidad? No hay ningún vínculo entre la comercializadora eléctrica y tu banco: puedes domiciliar la nueva factura donde quieras. ¿Y si tengo bono social? El bono social solo lo aplican los comercializadores de referencia: si firmas un contrato en mercado libre deja de aplicarse, y la comercializadora entrante debe informarte expresamente de ello antes de firmar (art. 13). ¿Puedo cambiarme si tengo una deuda pendiente? La deuda sigue siendo exigible por la empresa anterior, y una comercializadora de referencia puede negarse a contratar si el contrato previo se rescindió por impago o hay un procedimiento de suspensión por falta de pago en curso (la deuda debe ser cierta, vencida y exigible, art. 28.8).

Lo que la ley no arregla: las llamadas que se aprovechan de la confusión

Que cambiar de compañía sea ahora más fácil y esté mejor protegido no significa que no sigan existiendo intentos de aprovecharse de la confusión. Siguen circulando llamadas que se hacen pasar por tu distribuidora o por una "revisión gratuita" para colarte un cambio de comercializadora que no habías pedido. Ya explicamos en detalle cómo identificar esas llamadas y desde cuándo son ilegales. La regla que nunca falla: el cambio lo inicias tú, no una llamada que te pilla desprevenido. Y si alguna vez te retrasas en un pago durante el proceso, conviene saber también qué pasa realmente y en qué plazos, porque cambiar de compañía no te protege de eso.

Si llevas tiempo posponiendo el cambio por miedo al lío del papeleo, ese miedo ya no está tan justificado como en 2023 o 2024. La ley ahora pone fecha límite y techo al coste. Lo que sigue sin poner límite es la letra pequeña de cada contrato concreto — esa, antes de firmar, tienes que leerla tú.

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